PROTOCOLO DE PREVENCIÓN CONTRA EL ACOSO SEXUAL O POR RAZONES DE SEXO
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN CONTRA
El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en consonancia con el Estatuto de los Trabajadores establece como medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo el deber de que las empresas promuevan “condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objetivo del mismo”
Todas las empresas y organizaciones tienen la obligación de promover un sistema de prevención, detección y corrección de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, el cual se tr
aduce en la elaboración de un protocolo de acoso laboral obligatorio, donde se marcan los principios y pautas de actuación frente a este tipo de conductas, el procedimiento de investigación y esclarecimiento de los hechos y un canal de comunicación garantista y confidencial a través del cual notificar este tipo de sucesos.
En NOVATIC analizamos las características de cada empresa u organización para adaptar el Protocolo de prevención del acoso a las peculiares características de cada una, lo que nos permitirá adecuar el Protocolo a cada casuística, con el fin de que este sea efectivo en cualquier tipo de empresa u organización.
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